Trabajador por cuenta ajena: Contrato de trabajo
El Contrato de trabajo es el que liga a los trabajadores que de forma voluntaria prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la organización y dirección de otra persona, el empresario. El objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios retribuidos, tanto servicios como salarios se intercambian de forma voluntaria porque empresario y trabajador se han obligado en virtud del contrato. El contrato de trabajo es constitutivo de obligaciones para las partes al tiempo que regula las condiciones de la relación laboral. Es un contrato de cambio en el que las partes persiguen intereses contrapuestos. El empresario es el único titular de la empresa de él depende su gestión y es él quien percibe beneficios o corre con el riesgo de pérdidas. El trabajador por cuenta ajena es a su vez dependiente pues esta sometido a la esfera organizativa y disciplinaria de la empresa. La ajeneidad se refiere a que el trabajador por cuenta ajena recibirá una compensación económica independientemente del resultado del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores establece la prelación de fuentes para los contratos de trabajo:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado
- Convenios Colectivos
- Voluntad de las partes, queda reducida a la mejora de las condiciones fijadas en las normas legales y convenios colectivos.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
El artículo 15 del Estatuto de los trabajadores establece que el contrato de trabajo por cuenta ajena podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
- Por tiempo indefinido – Las partes pactan que sus prestaciones se prolongaran indefinidamente en el tiempo y no fijan un término final.
- De duración determinada – Las partes niegan desde el principio la permanencia indefinida y prevén el momento de finalización del contrato. Distinguiremos entre:
- Contratos de duración determinada en sentido estricto tales como; el contrato para obra o servicio determinado, contratos eventuales por circunstancias de la producción y contratos de interinidad.
- 2. Contratos no indefinidos; contrato en prácticas, contrato de relevo o contrato a tiempo parcial.
El ordenamiento jurídico presenta una clara preferencia por los contratos por tiempo indefinido:
- Se presumen contratos indefinidos los contratos temporales hechos en fraude de ley.
- Los contratos que deban formalizarse por escrito y no lo sean, se presumirán como contratos por tiempo indefinido salvo prueba en contrario.
- Se fomenta la contratación indefinida mediante subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social.
Quedan excluidos como contratos de trabajo por cuenta ajena regulados por el Estatuto de los Trabajadores:
- Los trabajos realizados por cuenta propia o trabajadores autónomos.
- Las prestaciones personales obligatorias, falta la voluntariedad y la retribución.
- Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, falta el animus obligando y la retribución.
- • Los trabajos familiares, ausencia de remuneración, ajeneidad y dependencia. Deben concurrir dos requisitos que se trate de un cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes por afinidad, consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con el empresario. Habrá una presunción iuris tantum de no laboralidad salvo que se pruebe la condición de asalariado, pero corresponde la carga de la prueba al trabajador.
- Consejeros de empresas societarias, si la actividad es puramente de consejero se considera actividad de representación. Por otro lado falta la dependencia entre el consejero y la sociedad.
- Funcionarios públicos y personas al servicio de la administración.
Por último mencionaremos las relaciones laborales definidas en el Estatuto de los Trabajadores como relaciones de carácter especial:
- Personal de alta dirección
- El empleado al servicio del hogar familiar
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral especial por una ley ( estibadores portuarios, minusválidos en centros especiales de empleo, personal civil dependiente de establecimientos militares).